CORPORACIONES
o SOCIEDADES
La apertura
y el mantenimiento de una corporación conforme a la Ley
panameña es un proceso simple y sin restricción.
Panamá tiene aproximadamente más de 350,000 compañías
registradas, segunda sólo de Hong Kong que tiene cerca
de 400,000.
Las
sociedades pueden ser formadas para cualquier objetivo legal por
dos o más personas de mayoría de edad, de cualquier
nacionalidad, o dos o más personas jurídicas si
están domiciliadas en Panamá. Las Corporaciones
panameñas son un instrumento apropiado para propósitos
de protección de activos y obtener intimidad financiera.
Las Corporaciones panameñas pueden engranar en cualquier
clase legal de negocio y ejercer derechos en cualquier parte del
mundo. Las Corporaciones panameñas pueden ser usadas en
diferentes clases de negocios, como compañías consultoras,
compañías navieras, pequeño negocio, y para
cualquier propósito legal. Las Corporaciones panameñas
pueden poseer propiedades de bienes raíces, buques, licencias,
patentes y marcas registradas, propiedad intelectual y propiedad
industrial, entre otros.
Hay muchos
motivos para la popularidad de las Corporaciones Panameñas.
Ventajas de
Corporaciones Panameñas
"Los extranjeros disfrutan de los mismos derechos que los
ciudadanos conforme a la Ley panameña.
"Los impuestos son aplicados sólo a ingresos netos
sacados de operaciones dentro del territorio panameño y
no hay ningunos controles de divisas. Los ingresos obtenidos de
operaciones en el extranjero no son considerados como ingresos
obtenidos de fuentes dentro de Panamá y no son, por lo
tanto, gravables.
"Los artículos de incorporación pueden ser
ejecutados en cualquier idioma en todas partes dentro o fuera
de Panamá.
"El capital accionario puede ser emitido como acciones al
portador, así proporcionando más privacidad al dueño
de la corporación.
"Las reuniones de accionistas y directores pueden ser sostenidas
en cualquier parte del mundo. Las reuniones pueden ser sostenidas
por teléfono, fax o cualquier otro medio electrónico
de comunicación.
"En general, no hay ninguna nacionalidad o exigencias de
residencia para accionistas, directores u oficiales de la corporación,
excepto por ciertas áreas sensibles.
Información requerida
a. Nombre
de la corporación.
b. El objeto
principal de la corporación.
c. La cantidad
de capital autorizado (la práctica estándar es de
10,000.00 dólares americanos), indicando la cantidad de
acciones en las cuales tal capital debe ser dividido.
d. Si las
acciones deben ser acciones al portador.
e. Los nombres
completos (sin iniciales) y direcciones de al menos 3 directores.
La ley permite que los directores sean personas jurídicas.
Siempre que una persona jurídica esté implicada
sus datos de registro y jurisdicción deben ser atestiguados.
Es también conveniente proveer, los nombres completos (sin
iniciales) y las direcciones de los primeros oficiales de la corporación,
que deben ser al menos un presidente, un secretario y un tesorero.
La ley permite que los directores también sean oficiales,
que la misma persona sostenga más de una posición
y que sean personas jurídicas. Sin embargo para objetivos
prácticos es recomendado que los puestos del presidente
y secretario sean sostenidos por personas diferentes. Si usted
lo desea podemos proveer a su corporación de una junta
directiva y oficiales.
Paquete Corporativo (USD$ 1,000.00), con junta directiva (USD$
1,300.00)
1. Artículos
de Incorporación en español, registrado en la oficina
del Registro Público.
2. Traducción
inglesa de los Artículos de Incorporación.
3. Certificado
de Registro Público de la Corporación y su traducción
en ingles.
4. Impuesto
anual por corporaciones, correspondiente al primer año
de la fecha de registro.
5. El servicio
de Agente Residente para el primer año de la fecha de registro.
6. El servicio
de Directores y Oficiales de nuestras oficinas para el primer
año de la fecha del registro (opcional).
7. Primera
reunión de la junta directiva, por lo cual los suscriptores
candidatos renuncian a sus derechos a una acción cada uno,
y el 100 % de las acciones de compañía son emitidas.
8. Emisión
de los Certificados de Acciones de la Compañía emitidos
a nombre de su fundación (o al Portador).
9. Poder General
de Abogado, notariado y con el sello de apostilla.
Corporación Preformada (USD$ 1,300.00)
La corporación
pagará anualmente, lo siguiente:
-
Honorarios de servir como Agente Residente, a partir del segundo
año en
USD$350.00. Este significa que actuamos como sus agentes legales
en la República de Panamá.
- Honorarios de servir como Junta directiva, a partir del segundo
año en-USD$300.00 (opcional) (USD$100.00 por Director)
- Impuesto de Licencia Anual a ser pagado al gobierno USD$250.00.
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FUNDACIONES
La Fundación
de Interés Privado es un instrumento legal diseñado
para manejar y proteger un patrimonio, y opera de la manera siguiente:
una persona natural o jurídica crea ("funda")
otra persona jurídica (la fundación), quien transfiere
artículos de su propiedad para ésta, por su parte,
administrar y proteger los mismos a favor de ciertos beneficiarios
designados por el fundador. Esta estructura entera es establecida
en un documento público conocido como "La Carta de
Fundación" y un documento privado conocido como "Regulaciones".
La Ley dispone que el creador puede ser él mismo simultáneamente
el fundador de la fundación, el gerente de la propiedad
y el beneficiario, creando tipos diferentes de figuras en una
fundación de interés privada. La Fundación
es manejada por un Consejo de Fundación que será
designado por el Fundador. El proceso de abrir una fundación
es tan simple y rápido como el establecimiento de una corporación.
Ventajas de las Fundaciones de Interés Privadas panameñas.
1. Protección
de sus activos (bienes raíces, efectos personales) en cualquier
parte del mundo
2. El Fundador puede ser una corporación, así que
el dueño de sus acciones posee la fundación, protegiendo
su nombre y su familia de futuros pleitos.
3. Usted no tiene la obligación de presentar declaraciones
anuales o financieras.
4. Las fundaciones están eximidas de pagar impuestos por
a actividades llevadas a cabo fuera de Panamá
5. Estructura flexible para manejar toda la clase de activos a
favor del fundador o terceras personas
6. Los derechos de sucesor aplicados al domicilio del fundador
no son aplicables a los activos de la fundación. Estos
activos no son sujetos a secuestro o a ninguna demanda judicial.
7. Nuestras fundaciones pueden ser diseñadas en una manera
que en caso de la muerte del fundador, sus herederos o quienquiera
que él designe, tome el control de sus activos.
Información Requerida
a. Nombre
de la Fundación.
b. Los objetos principales de la Fundación que usted desea
incluir en la Carta de Fundación.
c. El patrimonio inicial de la Fundación.
d. La duración de la Fundación.
e. El domicilio de la Fundación (de ser diferente de Panamá).
f. Los nombres completos (sin iniciales) y las direcciones de
al menos 3 oficiales que constituyen el Consejo de Fundación
que deben ser al menos un presidente, un secretario y un tesorero.
La ley permite que el Consejo de Fundación pueda ser una
persona jurídica. Siempre que una persona jurídica
esté implicada sus datos de registro y jurisdicción
deben ser atestiguados. Si usted desea podemos proveer a su Fundación
de Oficiales de Consejo de Fundación.
g. Cualquier otra cláusula que usted desee incluir en la
Carta de Fundación.
Paquete de Fundación (USD$ 1,000.00), con Oficiales de
Consejo de Fundación (USD$ 1,300.00)
1. Artículos
Originales de la Carta de Fundación en español,
registrado en el Registro Público.
2. Traducción inglesa de los Artículos de la Carta
de Fundación.
3. Certificado de Registro Público de Fundación
y su traducción inglesa.
4. El impuesto anual por Fundaciones, correspondiente al primer
año de la fecha de registro.
5. Servicio del agente residente para el primer año de
la fecha de registro.
6. Servicio de Oficiales de Consejo de Fundación de nuestras
oficinas para el primer año de la fecha del registro (opcional).
7. Poder general, notariado y con el sello de apostilla.
Fundación
Preformada (USD$ 1,300.00)
La fundación
pagará anualmente, lo siguiente:
Honorarios
para servir como Agente Residente, a partir del segundo año
en - $USD$350.00. Este significa que actuamos como sus agentes
legales en la República de Panamá.
Honorarios de servir como Oficiales de Consejo de Fundación-USD$300.00
(opcional) (USD$100.00 por Oficial)
Impuesto Anual de Licencia para ser pagado al Gobierno-USD$250.00.