Panama offshore legal services Panama law firm corporation foundation
Panama Legal Services - Sociedades Offshore, Apertura de cuentas
Email: info@panamalegalbureau.com
Direccion: Ciudad de Panama, El Cangrejo, Edificio Nº 5,
Calle Eusebio A. Morales, 3er piso
Tel:
++ (507) 213.2768 - Fax: ++ (507) 213.2767
English
Formulario

Sociedades y Fundaciones

Apertura de Cuentas bancarias

Transacciones de Bienes Raices

Servicios escrow

Migracion

Registro de Naves

Ley Criminal y Comercial

Consultores en Aviación

Miembros

Formulario

Enlaces
Panama offshore legal services, corporation, foundation

Advertising



CORPORACIONES o SOCIEDADES

La apertura y el mantenimiento de una corporación conforme a la Ley panameña es un proceso simple y sin restricción. Panamá tiene aproximadamente más de 350,000 compañías registradas, segunda sólo de Hong Kong que tiene cerca de 400,000.

Las sociedades pueden ser formadas para cualquier objetivo legal por dos o más personas de mayoría de edad, de cualquier nacionalidad, o dos o más personas jurídicas si están domiciliadas en Panamá. Las Corporaciones panameñas son un instrumento apropiado para propósitos de protección de activos y obtener intimidad financiera. Las Corporaciones panameñas pueden engranar en cualquier clase legal de negocio y ejercer derechos en cualquier parte del mundo. Las Corporaciones panameñas pueden ser usadas en diferentes clases de negocios, como compañías consultoras, compañías navieras, pequeño negocio, y para cualquier propósito legal. Las Corporaciones panameñas pueden poseer propiedades de bienes raíces, buques, licencias, patentes y marcas registradas, propiedad intelectual y propiedad industrial, entre otros.

Hay muchos motivos para la popularidad de las Corporaciones Panameñas.

Ventajas de Corporaciones Panameñas
"Los extranjeros disfrutan de los mismos derechos que los ciudadanos conforme a la Ley panameña.
"Los impuestos son aplicados sólo a ingresos netos sacados de operaciones dentro del territorio panameño y no hay ningunos controles de divisas. Los ingresos obtenidos de operaciones en el extranjero no son considerados como ingresos obtenidos de fuentes dentro de Panamá y no son, por lo tanto, gravables.
"Los artículos de incorporación pueden ser ejecutados en cualquier idioma en todas partes dentro o fuera de Panamá.
"El capital accionario puede ser emitido como acciones al portador, así proporcionando más privacidad al dueño de la corporación.
"Las reuniones de accionistas y directores pueden ser sostenidas en cualquier parte del mundo. Las reuniones pueden ser sostenidas por teléfono, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación.
"En general, no hay ninguna nacionalidad o exigencias de residencia para accionistas, directores u oficiales de la corporación, excepto por ciertas áreas sensibles.


Información requerida

a. Nombre de la corporación.

b. El objeto principal de la corporación.

c. La cantidad de capital autorizado (la práctica estándar es de 10,000.00 dólares americanos), indicando la cantidad de acciones en las cuales tal capital debe ser dividido.

d. Si las acciones deben ser acciones al portador.

e. Los nombres completos (sin iniciales) y direcciones de al menos 3 directores. La ley permite que los directores sean personas jurídicas. Siempre que una persona jurídica esté implicada sus datos de registro y jurisdicción deben ser atestiguados. Es también conveniente proveer, los nombres completos (sin iniciales) y las direcciones de los primeros oficiales de la corporación, que deben ser al menos un presidente, un secretario y un tesorero. La ley permite que los directores también sean oficiales, que la misma persona sostenga más de una posición y que sean personas jurídicas. Sin embargo para objetivos prácticos es recomendado que los puestos del presidente y secretario sean sostenidos por personas diferentes. Si usted lo desea podemos proveer a su corporación de una junta directiva y oficiales.


Paquete Corporativo (USD$ 1,000.00), con junta directiva (USD$ 1,300.00)

1. Artículos de Incorporación en español, registrado en la oficina del Registro Público.

2. Traducción inglesa de los Artículos de Incorporación.

3. Certificado de Registro Público de la Corporación y su traducción en ingles.

4. Impuesto anual por corporaciones, correspondiente al primer año de la fecha de registro.

5. El servicio de Agente Residente para el primer año de la fecha de registro.

6. El servicio de Directores y Oficiales de nuestras oficinas para el primer año de la fecha del registro (opcional).

7. Primera reunión de la junta directiva, por lo cual los suscriptores candidatos renuncian a sus derechos a una acción cada uno, y el 100 % de las acciones de compañía son emitidas.

8. Emisión de los Certificados de Acciones de la Compañía emitidos a nombre de su fundación (o al Portador).

9. Poder General de Abogado, notariado y con el sello de apostilla.


Corporación Preformada (USD$ 1,300.00)

La corporación pagará anualmente, lo siguiente:

- Honorarios de servir como Agente Residente, a partir del segundo año en
USD$350.00. Este significa que actuamos como sus agentes legales en la República de Panamá.
- Honorarios de servir como Junta directiva, a partir del segundo año en-USD$300.00 (opcional) (USD$100.00 por Director)
- Impuesto de Licencia Anual a ser pagado al gobierno USD$250.00.


_____________________________________


FUNDACIONES

La Fundación de Interés Privado es un instrumento legal diseñado para manejar y proteger un patrimonio, y opera de la manera siguiente: una persona natural o jurídica crea ("funda") otra persona jurídica (la fundación), quien transfiere artículos de su propiedad para ésta, por su parte, administrar y proteger los mismos a favor de ciertos beneficiarios designados por el fundador. Esta estructura entera es establecida en un documento público conocido como "La Carta de Fundación" y un documento privado conocido como "Regulaciones". La Ley dispone que el creador puede ser él mismo simultáneamente el fundador de la fundación, el gerente de la propiedad y el beneficiario, creando tipos diferentes de figuras en una fundación de interés privada. La Fundación es manejada por un Consejo de Fundación que será designado por el Fundador. El proceso de abrir una fundación es tan simple y rápido como el establecimiento de una corporación.


Ventajas de las Fundaciones de Interés Privadas panameñas.

1. Protección de sus activos (bienes raíces, efectos personales) en cualquier parte del mundo
2. El Fundador puede ser una corporación, así que el dueño de sus acciones posee la fundación, protegiendo su nombre y su familia de futuros pleitos.
3. Usted no tiene la obligación de presentar declaraciones anuales o financieras.
4. Las fundaciones están eximidas de pagar impuestos por a actividades llevadas a cabo fuera de Panamá
5. Estructura flexible para manejar toda la clase de activos a favor del fundador o terceras personas
6. Los derechos de sucesor aplicados al domicilio del fundador no son aplicables a los activos de la fundación. Estos activos no son sujetos a secuestro o a ninguna demanda judicial.
7. Nuestras fundaciones pueden ser diseñadas en una manera que en caso de la muerte del fundador, sus herederos o quienquiera que él designe, tome el control de sus activos.


Información Requerida

a. Nombre de la Fundación.
b. Los objetos principales de la Fundación que usted desea incluir en la Carta de Fundación.
c. El patrimonio inicial de la Fundación.
d. La duración de la Fundación.
e. El domicilio de la Fundación (de ser diferente de Panamá).
f. Los nombres completos (sin iniciales) y las direcciones de al menos 3 oficiales que constituyen el Consejo de Fundación que deben ser al menos un presidente, un secretario y un tesorero. La ley permite que el Consejo de Fundación pueda ser una persona jurídica. Siempre que una persona jurídica esté implicada sus datos de registro y jurisdicción deben ser atestiguados. Si usted desea podemos proveer a su Fundación de Oficiales de Consejo de Fundación.
g. Cualquier otra cláusula que usted desee incluir en la Carta de Fundación.


Paquete de Fundación (USD$ 1,000.00), con Oficiales de Consejo de Fundación (USD$ 1,300.00)

1. Artículos Originales de la Carta de Fundación en español, registrado en el Registro Público.
2. Traducción inglesa de los Artículos de la Carta de Fundación.
3. Certificado de Registro Público de Fundación y su traducción inglesa.
4. El impuesto anual por Fundaciones, correspondiente al primer año de la fecha de registro.
5. Servicio del agente residente para el primer año de la fecha de registro.
6. Servicio de Oficiales de Consejo de Fundación de nuestras oficinas para el primer año de la fecha del registro (opcional).
7. Poder general, notariado y con el sello de apostilla.

Fundación Preformada (USD$ 1,300.00)

La fundación pagará anualmente, lo siguiente:

Honorarios para servir como Agente Residente, a partir del segundo año en - $USD$350.00. Este significa que actuamos como sus agentes legales en la República de Panamá.

Honorarios de servir como Oficiales de Consejo de Fundación-USD$300.00 (opcional) (USD$100.00 por Oficial)

Impuesto Anual de Licencia para ser pagado al Gobierno-USD$250.00.





Panama Legal Bureau

Phone:
++ (507) 213.2768 - Fax: ++ (507) 213.2767

Email: info@panamalegalbureau.com
© 2008 Panama Legal Bureau, All rights reserved.